miércoles, 30 de julio de 2014

Crónica de una incursión política frustrada - Parte II (memorias)

Jurado Electoral Especial de Trujillo hace justicia a Alejandro Santa María y declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad”.

Por Freddy Ortiz Regis

En mi artículo anterior de fecha 12 de julio, titulado “Crónicade una tacha infundada”, di el testimonio descarnado y apesadumbrado de una injusticia realizada contra Alejandro Santa María (en adelante ASM) para sacarlo de la carrera electoral de los comicios regionales y municipales 2014. En ese artículo no solo me referí a las jugadas del poder para evitar enfrentarse con ASM sino también di cuenta de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones – Sede Lima para dar un ropaje de juridicidad y legalidad a un acto despótico y antidemocrático que desconoció el derecho no solo de ASM sino de muchos ciudadanos que de buena fe participaron en la lista única de las elecciones del 31 de mayo, en que por decisión de la voluntad popular  fueron elegidos los candidatos  del Movimiento "Nueva Libertad”, para las elecciones regionales y municipales del próximo 5 de octubre de 2014.

Y cuando todo parecía oleado y sacramentado, y el despropósito antidemocrático absolutamente saneado por el JNE-Lima, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEET) ha emitido, el último 26 de julio, la Resolución N° 0003-2014-JEE-TRUJILLO/JNE  que declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de La Libertad, presentada por don Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, en su calidad de Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad”, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Esta resolución ―que es apelable aún por la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad”― se fundamenta en que esta Alianza Electoral ha infringido las normas de democracia interna que se regulan tanto en la Ley de Partidos Políticos como en las normas que regulan la inscripción de las listas de candidatos.  Pero, ¿cómo puede ser posible esto si el JNE había amparado los argumentos esgrimidos por la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad” en el expediente de tacha seguido por el ciudadano ASM contra la inscripción de la alianza en el registro de organizaciones políticas?

En efecto, en la Resolución N° 617-2014-JNE, el JNE no desvirtuó los argumentos expuestos por la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad” en el procedimiento de tacha interpuesto por ASM. ¿Cuáles fueron esos argumentos? Veamos:

“Con fecha 4 de julio de 2014, Édgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, formuló sus descargos en contra de la tacha (fajas 161 a 163 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos:

i. “Los argumentos expuestos por el tachante carecen de sustento y fundamento legal respecto a los requisitos necesarios para establecer una alianza electoral, de conformidad con lo dispuesto en la LPP y la normatividad electoral vigente.
ii.“La alianza electoral entre los movimientos regionales Nueva Libertad y Súmate fue acordada por los órganos partidarios competentes en cada organización política, conforme se advierte en sus respectivos estatutos.
iii.“De acuerdo con el cronograma electoral aprobado por Resolución N° 081-2014-JNE, los plazos para establecer alianzas electorales, así como para realizar elecciones internas vencían el 7 y 16 de junio de 2014, respectivamente, y estos, como límites legales, han sido debidamente cumplidos por la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad.
iv.
“Las elecciones internas realizadas con fecha 31 de mayo de 2014 por el movimiento regional Nueva Libertad fueron un acto previo a la decisión de conformar una alianza electoral.”

Estos “argumentos” expuestos por la Alianza tachada fueron aceptados por el JNE-Lima…; y no voy a repetir todas las ocurrencias que con mucha claridad y detalle expongo en mi artículo del  12 de julio y que desembocaron en la decisión del JNE de declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por el ciudadano ASM, y por consiguiente, expedita la inscripción de esta nueva organización política que ―a cualquier precio― pugna por formar parte del espectro político de nuestro país.

Pero, con la expedición de la Resolución N° 0003-2014-JEE-TRUJILLO/JNE ―que declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de Inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de La Libertad por la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad”― se vislumbra una luz en el túnel de la lucha por la democracia no solo de nuestro país como sociedad y proyecto histórico sino también de la institucionalidad partidaria que está en la base de nuestro sistema democrático y de derecho.

Y decimos esto porque la Resolución N° 0003-2014-JEE-TRUJILLO/JNE ―que declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de Inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de La Libertad por la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad”― enmienda la plana no solo al Registro de Organizaciones Políticas ―ROP (que también se tragó los “argumentos” de la Alianza en primera instancia) sino también al JNE que en segunda instancia: i) confirmó los fundamentos del ROP, ii) se lavó las manos declarando que no era competente en asuntos de democracia interna de las organizaciones políticas, y iii) hizo de la “vista gorda” a las violaciones  al debido proceso del ciudadano ASM. Veamos, a continuación ―muy brevemente― los fundamentos más resaltantes de esta ejemplar resolución emitida por los magistrados Walter Ricardo Cotrina Miñano, Presidente; Blanca Imelda Arriaga Céspedes, Primer Miembro; Miguel Ángel Villanueva Iparraguirre, Segundo Miembro, y Secretario, Eduardo Carlos Medina Carrasco:

i.                     Las normas de DEMOCRACIA INTERNA sí son materia de especial relevancia en la conducta de las organizaciones políticas:
“(…) y, en consecuencia, se le otorgó el plazo perentorio de DOS (02) DÍAS NATURALES para que subsane por escrito y en forma documentada las omisiones advertidas en la resolución, principalmente lo advertido en torno al respeto de las normas de democracia interna (…)” ―Fundamento tercero.

“La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado” ―Fundamento cuarto.

ii.                  Las elecciones del 31 de mayo de 2014 ―y que fueron burladas y desconocidas por la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad”―  marcan un hito que esta organización política no puede desconocer:
“En efecto, se advierte que con el escrito subsanatorio no ha logrado explicar razonablemente los motivos por los cuales en las elecciones  primarias, desarrollada con fecha 31 de Mayo y 14 de Junio del año en curso, respectivamente, por las organizaciones políticas “Movimiento Regional Nueva Libertad” y “Movimiento Regional SÚMATE”, los órganos electorales estuvieron conformados por tres (03) miembros en lugar de cinco (05) miembros, como lo indican sus propios Estatutos inscritos y publicados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones”.

(…)

“Además, en el caso en concreto, se aprecia que el órgano electoral de la Alianza no ha realizado una nueva elección primaria ni mucho menos ha señalado que estaba reemplazando a los miembros del comité electoral de la organización política “SUMATE”; por el contrario, del examen del Acta alcanzada con la solicitud de Inscripción (folios 7-8)” (…)  ―Fundamento sétimo.

(…)

“Además, dicha argumentación resulta rebatible por los propios documentos presentado por el propio personero legal, pues el documento denominado “Acuerdo de Consejo Directivo de la Alianza”, de fecha 06 de Junio de 2014, en donde se aprecia que el Comité Directivo de la Alianza “SÚMATE POR UNA NUEVA LIBERTAD” tiene por función “Consolidar los resultados de la elección interna de las respectivas organizaciones políticas conformante de la Alianza” en clara referencia al artículo 4° del Acta de Constitución de la Alianza, por eso en forma expresa se indica como su Acuerdo Primero “Respetar las modalidades de elección interna realizada por cada organización política conformante de la Alianza”; con lo cual se reconoce expresamente que el Comité Directivo de la Alianza le brinda clara primacía al acto eleccionario realizado con anterioridad por cada organización política”. --Fundamento noveno.

Saludamos los razonamientos vertidos por los magistrados del Jurado Electoral Especial de Trujillo que nos devuelven la confianza y la esperanza en que las influencias tanto políticas como económicas de los grupos de poder en nuestra región tienen un límite en la probidad y valentía de personas que ejercen una función pública creyendo aún en los principios de la democracia y el debido proceso.

Esperaremos el resultado de la apelación que seguramente interpondrá la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad” contra la ejemplar Resolución N° 0003-2014-JEE-TRUJILLO/JNE. ¿Se lavará las manos nuevamente el JNE y se amparará en una sustracción de la materia?

Trujillo es cuna de la libertad y de la democracia en nuestro país. Esperemos que en Lima no se tuerza una vez más el derecho y las normas más elementales de la convivencia entre los ciudadanos que apostamos por un Perú democrático sobre la base de instituciones verdaderamente democráticas.

Sea cual sea el resultado de la apelación que interponga la Alianza Electoral “Súmate por una Nueva Libertad”, el daño ya fue hecho pues se privó a nuestra región de la oportunidad de votar por un liberteño de corazón, con una amplia y limpia trayectoria personal y política que nos ayudaría a iniciar un nuevo capítulo de desarrollo y progreso para La Libertad. Sin embargo, la vida siempre da revanchas y el futuro de nuestra región está garantizado por las nuevas hornadas de hombres y mujeres con verdadera conciencia democrática.